1. INTRODUCCIÓN
A través de la Ley Nº 26.494 (B.O. del 22/04/2009) se implementó un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la construcción, quienes podrán acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de cincuenta y cinco (55) años, sin distinción de sexo. [[{La posibilidad de acceder al beneficio jubilatorio a la edad de cincuenta y cinco (55) años significa el reconocimiento de una actividad laboral que, por sus características particulares, expone a los trabajadores a un esfuerzo físico que, con el transcurso de los años, limita sus condiciones de... >
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